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Aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2023, se hace un repaso a las iniciativas legislativas o reglamentarias fiscales que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante este año

El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2023, ha visto la luz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En él se contienen las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante este año 2023 al Consejo de Ministros para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

La coordinación del Plan le ha correspondido al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y ha sido elaborado a partir de las iniciativas de los distintos Departamentos ministeriales por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, para su posterior sometimiento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros para su aprobación.

INICIATIVAS NORMATIVAS TRIBUTARIAS

En el ámbito de la fiscalidad, son varios los proyectos normativos, tanto legislativos como reglamentarios, incluidos en el Plan Anual de 2023:

I. LEY POR LA QUE SE COMPLETA LA TRANSPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA DIRECTIVA ATAD I, RELATIVO A LA LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE INTERESES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La finalidad de este proyecto es la culminación de la transposición del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, relativo a la limitación de intereses, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuestos sobre Sociedades, acabando de acompasar esta norma con aquella.

De acuerdo con el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS (erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en esta Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024.

II. LEY DEL MERCADO DE TABACOS

Tiene por finalidad la modernización del régimen actual previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, a través de una legislación del mercado de tabacos moderna que promueva la lucha contra toda clase de comercio ilícito, reforzando el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de la OMS relacionados con el tabaco y las normas europeas, especialmente la Directiva de Productos de Tabaco (2014/40/UE) y el Reglamento de Vigilancia del Mercado (2019/1020/UE).

Para ello, se incorporan medidas que facilitarán el control sobre toda la cadena de distribución, que permitirá a las autoridades luchar más eficazmente contra el comercio ilícito y los incumplimientos de la normativa, a la vez que se asegura la legalidad de los productos que lleguen al consumidor. Asimismo, se persigue reforzar los principios de transparencia, neutralidad y eficacia en la actuación de los poderes públicos y en las relaciones con los operadores del mercado y la industria.

III. LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2024

Como es habitual, cuando las mayorías parlamentarias lo permiten, se prevé aprobar la Ley de Presupuestos Generales del año 2024, mediante la que se sentarán las bases de la política económica y presupuestaria del ejercicio, incluyendo las correspondientes modificaciones de la normativa tributaria que posibiliten la viabilidad de dichos presupuestos.

Aunque no se trata de iniciativas legislativas o reglamentarias específicamente tributarias, recogemos estos otros proyectos por sus conexiones con el mundo de los impuestos:

I. REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

Con su aprobación se completa y mejora el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

II. REAL DECRETO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Su finalidad es el desarrollo reglamentario la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; en concreto, diseñar el sistema de facturación electrónica obligatoria B2B establecido en la mencionada ley.

III. REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La misión de este real decreto es el desarrollo y ejecución del modelo de gobernanza de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Este modelo de gobernanza, a desarrollar tras la aprobación de los Estatutos de la Agencia Estatal de Administración Digital, contribuirá a la mejor ejecución del proceso de transformación digital de la Administración previsto, entre otros, en la Agenda España Digital 2025, en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

IV. LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

Mediante esta Ley se procede a transponer la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que enmienda la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo; la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo; y el Reglamento (UE) nº de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión, en relación con la información corporativa de sostenibilidad.

V. REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DE LA STARTUP DE ESTUDIANTES

Pretende el desarrollo de la figura del estatuto de la startup de estudiantes, una herramienta pedagógica dirigida a estudiantes para que puedan realizar prácticas como si crearan su empresa realmente. Se establece su creación en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

VI. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL

Aprobará el estatuto de la nueva Agencia Estatal de Administración Digital en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VII. REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Con esta disposición se desarrolla el modelo de gobernanza de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Este modelo de gobernanza, a desarrollar tras la aprobación de los Estatutos de la Agencia Estatal de Administración Digital, contribuirá a la mejor ejecución del proceso de transformación digital de la Administración previsto, entre otros, en la Agenda España Digital 2025, en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

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